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Calendario de implantación
El calendario
establecido para la implantación del EURO incluye tres fases. La comprensión
adecuada por parte del público del valor de la nueva divisa y del uso
de los decimales; y la disposición de suficientes monedas y billetes para
el tráfico mercantil aconsejaron fijar un período relativamente largo
de implantación. PERÍODO
DE PREPARACIÓN (mayo de 1998 al 31-12-98): Durante 1998 salió
a la luz toda la legislación que regula el EURO. Además, se establecieron
los tipos de conversión de las distintas divisas al euro. PERÍODO
TRANSITORIO (1-1-99 al 31-12-2001): Desde el 1 de enero de 1999, el
EURO es la moneda única de los países miembros de la unión monetaria,
aunque todavía no se puede utilizar para los pagos en efectivo (ya que
no existen todavía monedas ni billetes). Mientras tanto, se utilizan las
monedas nacionales para realizar estos pagos, puesto que se consideran
"expresiones del EURO". Durante este año, estas serán las fechas clave:
15 Noviembre 2001. Predistribución de billetes y monedas a grandes empresas de distribución comercial.
1 Diciembre 2001. Predistribución de billetes pequeños y monedas a comercios y hostelería.
15 Diciembre 2001. Predistribución de monedas a la población en general.
PERÍODO
DE CONVIVENCIA SIMULTÁNEA (1-1-2002 al 31-6-2002): El 1 de enero del
2002, como muy tarde, comenzarán a circular monedas y billetes del EURO;
y se retirarán progresivamente de la circulación las monedas y billetes
nacionales. Durante un período máximo de 6 meses (que cada Gobierno puede
reducir) se podrán utilizar libremente pesetas y EUROS.
1 Enero 2002. Los billetes y monedas en euros se ponen en circulación. A partir de esta fecha se obtienen euros en entidades bancarias y cajeros automáticos.
1 Enero 2002 - 28 Febrero 2002. Periodo de doble circulación. Durante dos meses podremos pagar en pesetas y en euros.
1 Marzo 2002. La peseta desaparece. Desde esta fecha ya no podrá pagarse es pesetas. El euro es la única moneda de curso legal.
1 Enero 2002 - 30 Junio 2002. Periodo de retirada y canje. Se podrán canjear las pesetas por euros en entidades bancarias y en el Banco de España. Las monedas y billetes en pesetas se van retirando para su fundición y destrucción, respectivamente.
1 Julio 2002 - sin límite. Desde esta fecha, sólo se podrán cambiar en el Banco de España.
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